Con el objetivo de preservar y proteger el medio ambiente en el municipio de Loreto, particularmente el Parque Marino Nacional Bahía de Loreto el cual constituye un patrimonio natural motivo de atracción turística, el diputado Venustiano Pérez Sánchez propuso al pleno de la XVII Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reformen y adicionen disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de BCS.
“Considero importante que la legislatura realice un parlamento abierto cuando inicie los estudios y dictamen de la presente iniciativa a través de las comisiones a la que se turnen, para que se escuchen todas las voces del Municipio de Loreto y de las autoridades”, sentenció Pérez Sánchez.
Para tales efectos, se propone adicionar el artículo sexto, para introducir como principios que la actuación de las autoridades estatales y municipales se regirá por los principios de prevención, precaución, no regresión, progresividad y participación ciudadana en materia ambiental; que las autoridades estatales y municipales garanticen el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecer los mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones, programas ambientales y proyectos que se desarrollen en áreas naturales protegidas.
Del mismo modo, que en todo plan o proyecto que tenga impacto en áreas naturales protegidas, medio ambiente y desarrollo urbano del Estado o municipios, ninguna autoridad otorgue opinión o autorización oficial sin que primero se realice una consulta pública en la región que pueda verse afectada, siendo vinculante la respuesta que resulte de la consulta.
Se propone ampliar las facultades que ya tiene el Congreso del Estado para legislar sobre el medio ambiente, agregándole también de legislar sobre su protección, preservación y manejo responsable. Así mismo, se le adiciona como una facultad de Titular del Poder Ejecutivo el de promover y convocar a consultas públicas y participación ciudadana en materia ambiental en términos de las leyes de la materia, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, en las materias que no invadan facultades de la federación. Disposición que también se establecen para los Ayuntamientos y Presidentas y Presidentas Municipales.


