Promueven juicio de amparo indirecto contra la reforma constitucional aprobada por el Congreso de Baja California Sur; denuncian que los legisladores omitieron consultar a las comunidades indígenas y afromexicanas, en presunta violación de sus derechos colectivos y de tratados internacionales.
La Paz, Baja California Sur.— Integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Baja California Sur promovieron un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación contra la reforma constitucional mediante la cual el Congreso del Estado aprobó el reconocimiento de la comunidad ranchera sudcaliforniana como una minoría, al considerar que la decisión legislativa se tomó sin realizar una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a los pueblos originarios y afromexicanos asentados en la entidad.
En la demanda, presentada ante un Juzgado de Distrito en Baja California Sur, los promoventes cuestionan la constitucionalidad del procedimiento legislativo que dio origen al Decreto 3299, al señalar que se omitió garantizar la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, como establecen la Constitución mexicana y los instrumentos internacionales en materia de derechos colectivos.
Los inconformes sostienen que el reconocimiento constitucional de un nuevo grupo social no puede realizarse al margen de los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas y afromexicanos, particularmente cuando consideran que la reforma puede incidir en sus derechos e intereses colectivos.
La controversia no se centra únicamente en el reconocimiento de los rancheros sudcalifornianos, sino en la legalidad del procedimiento seguido por el Congreso local para aprobar una reforma constitucional sin consultar previamente a las comunidades que se consideran afectadas.
Entre los promoventes del recurso judicial figuran Petra Juárez, Celerino García, Elmo Quiterio Medel, Rosario Albinez Salinas, Verónica Monserrat García Liévano, Artemisa Librada López Ávila, Paula Liévano Ávila y Leticia Vargas Romero, junto con otros representantes e integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.

En su argumentación jurídica invocan los artículos 1, 2, 14, 16, 17, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Asimismo, señalan que la presunta omisión de consulta fue planteada previamente ante el Congreso del Estado mediante el oficio ENLACEINPI/BCS/2025/OF/043, documento que, de acuerdo con la demanda, respalda sus señalamientos sobre la falta de participación de las comunidades.
Solicitan suspender los efectos de la reforma
Como parte del juicio de amparo, los promoventes solicitaron a la justicia federal conceder la suspensión provisional y definitiva de los efectos y consecuencias jurídicas de los actos reclamados, mientras se determina la constitucionalidad del procedimiento legislativo.
Argumentan que mantener vigente la reforma sin resolver previamente la controversia podría prolongar la afectación a sus derechos colectivos de participación.
En el apartado relativo al peligro en la demora, la demanda sostiene que cada día de vigencia de la reforma mantiene la presunta afectación al derecho de participación de los pueblos promoventes.
El recurso abre así un nuevo frente jurídico para el Congreso de Baja California Sur, cuya decisión de reconocer constitucionalmente a la comunidad ranchera sudcaliforniana enfrenta cuestionamientos sobre el cumplimiento de las obligaciones de consulta a pueblos indígenas y afromexicanos.
Corresponderá ahora al Poder Judicial de la Federación determinar si el procedimiento legislativo respetó los derechos constitucionales de las comunidades promoventes y si existen elementos para conceder las medidas cautelares solicitadas.
Por ahora, la documentación disponible acredita la promoción del recurso y sus argumentos, pero no permite establecer que un juez federal haya concedido la suspensión o declarado inválida la reforma.



