Uno de los temas que comienza a adquirir especial relevancia dentro de la agenda fiscal hacia 2027 es la revisión de las pérdidas fiscales que generan y amortizan los contribuyentes. Si bien la pérdida fiscal constituye una figura plenamente reconocida por la Ley del Impuesto sobre la Renta y representa un mecanismo legítimo para que las empresas puedan disminuir, en determinados ejercicios posteriores, el resultado fiscal generado por operaciones que produjeron pérdidas, el análisis de la autoridad tributaria se está orientando cada vez más hacia la identificación de aquellos casos en los que dichas pérdidas pudieran encontrarse vinculadas con operaciones cuya materialidad, sustancia económica o procedencia fiscal resulte cuestionable.
Durante septiembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer información relacionada con sus acciones de fiscalización y señaló que, entre octubre de 2024 y agosto de 2026, fueron identificadas aproximadamente 129 mil empresas que habían declarado pérdidas fiscales durante tres ejercicios y alrededor de 54 mil empresas que acumulaban cinco años consecutivos reportando pérdidas. Estos datos, por sí mismos, no significan que exista una conducta irregular, puesto que una empresa puede legítimamente atravesar periodos prolongados de pérdidas debido a las condiciones propias de su actividad económica, inversiones, financiamiento o comportamiento del mercado. Sin embargo, para la autoridad tributaria, determinados patrones pueden representar indicadores que justifiquen un análisis más profundo de la información declarada.
El punto central de esta estrategia se encuentra en que la fiscalización contemporánea ya no se limita a revisar de manera aislada una declaración o una factura. La autoridad dispone actualmente de una cantidad considerable de información proveniente de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, declaraciones, operaciones realizadas con terceros y demás información proporcionada por los propios contribuyentes y por terceros relacionados con sus actividades. Esta información permite realizar cruces y construir perfiles de comportamiento fiscal, de manera que una empresa que presenta determinados niveles de ingresos, pero simultáneamente mantiene pérdidas fiscales durante varios ejercicios, puede ser objeto de un análisis más detallado.
En este escenario adquiere especial importancia la materialidad de las operaciones. La discusión fiscal ya no se encuentra únicamente en determinar si existe un comprobante fiscal o si una operación fue registrada contablemente, sino en establecer si dicha operación efectivamente ocurrió, si corresponde a la actividad del contribuyente y si cuenta con elementos suficientes que permitan acreditar su realización. Esto cobra particular importancia cuando las operaciones que originan una pérdida fiscal se encuentran relacionadas con deducciones de montos significativos, prestación de servicios, adquisición de bienes, operaciones entre partes relacionadas o cualquier otro supuesto que posteriormente tenga un efecto relevante en la determinación del impuesto.
La problemática adquiere todavía mayor importancia cuando se relaciona con las operaciones inexistentes y con los mecanismos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para combatirlas. En estos casos, el contribuyente no solamente debe contar con el comprobante fiscal correspondiente, sino que, ante una eventual revisión, deberá encontrarse en posibilidad de demostrar que la operación efectivamente se llevó a cabo y que produjo los efectos económicos que afirma. Por ello, contratos, estados de cuenta, transferencias bancarias, entregables, informes, comunicaciones, evidencia de prestación de servicios, registros contables y demás documentación relacionada pueden adquirir una función determinante para acreditar la realidad de las operaciones.
El tema también debe analizarse desde la perspectiva de las facultades de comprobación de la autoridad. El incremento de las herramientas tecnológicas utilizadas por el SAT permite que la revisión fiscal se apoye cada vez más en información previamente disponible para la administración tributaria. Esto representa un cambio importante frente al modelo tradicional de fiscalización, pues la autoridad puede identificar determinados patrones antes de iniciar formalmente una revisión y, posteriormente, solicitar al contribuyente la documentación necesaria para comprobar la procedencia de sus deducciones y pérdidas fiscales.
Desde la perspectiva de los contribuyentes, este escenario hace necesario replantear la manera en que se documentan las operaciones. La correcta determinación matemática de una pérdida fiscal constituye solamente una parte del problema. También resulta indispensable conservar evidencia suficiente respecto del origen de las operaciones que produjeron dicha pérdida, particularmente cuando se trata de conceptos que representen cantidades importantes o que tengan una incidencia significativa en el resultado fiscal de la empresa.
De esta manera, la tendencia hacia 2027 parece orientarse hacia una fiscalización cada vez más sustentada en el análisis de información y en la identificación de inconsistencias entre las diferentes fuentes de datos que posee la autoridad. La pérdida fiscal, por tanto, no debe entenderse únicamente como una cifra que aparece en una declaración anual, sino como el resultado fiscal de un conjunto de operaciones que deben poder ser explicadas, acreditadas y vinculadas con la actividad económica real del contribuyente.
El verdadero reto para las empresas y para los asesores fiscales será, en consecuencia, fortalecer la documentación de las operaciones desde el momento mismo en que estas se realizan y no únicamente cuando surge una auditoría. Una adecuada estrategia de cumplimiento deberá considerar no solamente la correcta emisión de CFDI y el registro contable, sino también la existencia de elementos que permitan demostrar la sustancia económica y la razón por la cual cada operación fue realizada.
La evolución de las herramientas de fiscalización confirma así una tendencia que resulta cada vez más evidente: el cumplimiento tributario ya no puede analizarse únicamente desde la perspectiva formal. La congruencia entre operaciones, contabilidad, comprobantes fiscales, declaraciones y realidad económica adquiere una importancia creciente. En este contexto, las pérdidas fiscales continuarán siendo una figura legítima dentro del sistema tributario mexicano, pero su procedencia estará cada vez más vinculada con la capacidad del contribuyente para demostrar de manera integral el origen y realidad de las operaciones que las generaron.


