La SCJN reconoce que las plataformas digitales son un transporte diferenciado de los taxis, por lo tanto no requieren concesión: Manuel Cuevas
San José del Cabo.- La reciente resolución de amparo que dictaminó el Tercer Tribunal Colegiado a la plataforma Uber que le permitirá operar sin concesión en Quintana Roo, fija un precedente para ser aplicado en toda la República Mexicana y Baja California Sur no es la excepción, al considerar los magistrados “que las leyes del transporte no aplican para este tipo de servicio, debido a que su naturaleza no se enmarca dentro del transporte público”.
Así lo consideró Manuel Jorge Cuevas Gutiérrez Zamora, representante de los conductores de plataformas digitales y secretario general de la Unión de Conductores de Aplicaciones Digitales en Baja California Sur, tras mencionar que independientemente de los amparos y suspensiones actuales ya tienen otro recurso más para su defensa en caso de que los legisladores sigan ignorándolos.
“Nosotros ya tenemos un precedente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución que dictó en Quintana Roo en la cual indica que los conductores que manejan y trabajan por medio de plataformas digitales no son considerados transporte público sino que es un transporte diferenciado al de los taxis por lo tanto no requiere concesión”.
Entonces, abundó, con esa resolución que se puede aplicar en todo el país, se está dando una pauta para que los diputados tengan otra visión de lo que puede pasar en caso de que insistan en no autorizar o no integrar a las plataformas digitales dentro de la ley de movilidad en la revisión que se realiza actualmente.