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Senado aprueba penas por terapias de conversión sexual

El Senado de la República aprobó un dictamen que establece penas de dos a seis años de prisión para quienes realicen terapias de conversión sexual, con el objetivo de cambiar la identidad sexual de las personas. Este documento, enviado al Ejecutivo Federal, también incluye multas de hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA. Las sanciones aumentarán si las víctimas son menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, y aplicarán incluso a profesionales de la salud que realicen estas prácticas, con suspensión de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.

El dictamen, aprobado con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, modifica el Código Penal Federal y la Ley General de Salud. Se prevé castigar a aquellos que financien, apliquen o impidan la orientación sexual o identidad de género de una persona. Además, se establece que bastará una denuncia para iniciar la investigación de estos delitos, que pueden involucrar maltrato físico, violencia económica y otras formas de abuso en contra de personas LGBTQ+.

Desde 1990, la homosexualidad no es considerada una enfermedad mental por la Organización Mundial de la Salud, y estas terapias de conversión han sido objeto de protestas y críticas por parte de asociaciones y la sociedad civil. Con esta legislación, se busca proteger los derechos y la identidad de las personas LGBTQ+ y prevenir prácticas discriminatorias y dañinas en su contra.

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