Se entiende por actos de exhibicionismo corporal, a toda representación del cuerpo humano, con fin lascivo sexual. Se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades lascivas sexuales explícitas, reales o simuladas. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días, a quien públicamente ejecute o haga ejecutar a otro, actos obscenos de naturaleza sexual. Por la probable comisión de esta acción y con datos sustentados ante la autoridad judicial, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), obtuvo la vinculación a proceso de Santos Ricardo “N”.
De acuerdo a la investigación derivada de la denuncia de hechos por la parte ofendida, la noche del 14 de septiembre del 2021 en la Unidad Habitacional Borrego Cimarrón, en La Paz, el imputado salió de su departamento desnudo y en la vía pública, realizó actos obscenos de naturaleza sexual.
Derivado de lo anterior, se obtuvo vinculación a proceso de Santos Ricardo “N” en cumplimiento de ejecutoria de apelación presentada por la agente del Ministerio Público de la unidad de Tramitación Masiva de Casos Especializada en Investigación de Delitos Sexuales y Contra la Familia, por el hecho que la ley señala como delito de exhibicionismo corporal.
Con la obtención de esta vinculación a proceso, se revocó la resolución de un juez de control de fecha 12 de octubre del 2023, en la que emitió el auto de No Vinculación a Proceso del imputado, misma que fue impugnada por la Representante Social, al considerarla contraria a derecho.
La apelación trajo como consecuencia que la Alzada emitiera vinculación a proceso en contra del imputado y ahora sigue su proceso en libertad, bajo las medidas cautelares que le prohíben acercarse a la víctima y a ciertos lugares, fijando un mes de plazo de investigación complementaria.
Con estas acciones la PGJE cumple con su compromiso de combatir la impunidad en todos los ámbitos de su competencia.