- Fue propuesta por el diputado Venustiano Pérez y elaborada por la licenciada Valessia Taylor
- Propone también la obligación de denuncia y responsabilidad por omisión
Durante la primera sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Baja California Sur, el diputado Venustiano Pérez Sánchez (MORENA) propuso adicionar los artículos 45 Bis y 46 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, a fin de establecer la suspensión preventiva obligatoria de trabajadores del sector educativo y la obligación de los mismos para interponer denuncia en casos de violencia y delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.
La propuesta legislativa fue elaborada por la licenciada Valessia Estrada Taylor, en representación y como coordinadora del grupo de orientación jurídica y psicólogos afines al legislador, quienes buscan fortalecer la erradicación de la violencia sexual en instituciones educativas del Estado.
La propuesta se armoniza con los artículos 79 al 81 y 137 y 138 de la Ley de Educación del Estado de BCS, presentada también por el legislador Pérez Sánchez, quien enfatizó que la propuesta no criminaliza a quienes laboran en el sector educativo.
La propuesta establece respecto a la Suspensión Preventiva Obligatoria en Casos de Violencia o Delitos Sexuales contra NNA”, que “Cuando exista una denuncia penal, carpeta de investigación iniciada, reporte policial homologado o noticia criminal que involucre a un trabajador del sector educativo por hechos que puedan constituir delitos sexuales, violencia, maltrato físico, psicológico o cualquier conducta que vulnere la integridad de niñas, niños o adolescentes, la autoridad empleadora deberá ordenar de manera inmediata la suspensión temporal del trabajador, sin perjuicio de sus derechos laborales y sin menoscabo de su salario”.
Establece que dicha suspensión no afecta derechos laborales ni implica una sanción, sino que se dirige exclusivamente a proteger la integridad de los menores y preservar la investigación penal.
Mediante la adición del artículo 45 Bis, de la Obligación de Denuncia y Responsabilidad por Omisión”, establece que “Las personas servidoras públicas del sector educativo tienen la obligación de denunciar de manera inmediata y directa ante el Ministerio Público o fiscalías cualquier hecho que pudiera constituir delito en perjuicio de niñas, niños o adolescentes.


