Congreso de BCS

Propone Marbella González Díaz reformar la Ley Orgánica de la PGJE de BCS

  • La diputada Lorena Marbella González Díaz (iniciadora), adujo que la propuesta surge ante demandas sociales que plantean una mejor procuración de justicia en todos los sentidos, y que se encuentra obligada por ley a ofrecer

Para fortalecer la vida interna de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, la diputada Lorena Marbella González Díaz, presentó este martes, iniciativa con Proyecto de Decreto, que propone reformar la Ley Orgánica de esa institución antedemandas sociales que plantean una mejor procuración de justicia en todoslos sentidos, y quese encuentra obligada por ley a ofrecer.

Desde tribuna, la representante popular enfatizó que si se revisa la evolución institucional de la dependencia, se aprecia que a su marco legal se refiere, una estabilidad importante, puesto que a unosmeses de cumplirse 47 años de haberse expedido la primera norma de lainstitución a nivel local las reformas legales a su marco normativo en conjunto nollegan a 20, lo que habla de que Baja California Sur cuenta con unaProcuraduría General de Justicia con una importante fortaleza institucional quele permite darle resultados a la sociedad de Baja California Sur.

La iniciativa, (que pasó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su análisis y dictaminación), se remitió para su análisis de Impacto Presupuestario, a laSecretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, a efectode que determine lo conducente, adujo la legisladora, precisando que no se genera impacto presupuestario, ya que las áreas que se incorporan pues  ya se encuentran actualmente en operación y funcionamiento, con el personal suficiente para la puesta en marcha.

Esta propuesta implica lo siguiente: se reformar: la fracción XVIII, XIX y XX del artículo 6; la fracción II del artículo23; la fracción IV del artículo 37; las fracciones III, IV, XI, así como el párrafosegundo de la fracción XVII del artículo 38; la fracción XXIX del artículo 65; lafracción II del artículo 68, las fracciones V,VI, VII, VIII y IX del artículo 69; lasfracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 70; la fracción XXVI del artículo79 Quinquies, la denominación del Capítulo XVII denominado ahora de la Unidad de bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de Evidencia; así como los artículos 80, 80 BIS y 81, todos de la Ley Orgánica dela Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur; adicionar: las fracciones n),o),p),q),r),s),t) del artículo 3; las fracciones I BIS,III BIS, X BIS, XIII BIS, XIII TER, XIII Quater, XIII Quinquies, XIII SEXIES, XIII Septies, delartículo 6; La adición de un capítulo VI BIS denominado de la dirección de Evaluación y Planeación integrada por los artículos 33 BIS, 33 TER, 33Quater, 33 Quinquies; las fracciones II BIS, II TER, II Quater, II Quinquies, II Sexiesy VI BIS del artículo 36; un Capítulo VII Bis denominado de la dirección de Archivo Ministerial, los artículos 42 BIS y 42 Ter; un Capítulo IX BISdenominado de la dirección de análisis de información y política criminal,  que contará con los artículos 48 BIS, 48 TER, 48 QUATER, 48 Quinquies; 48 Sexies, 48 Septies, 48 Octies y 48 Nonies; la adición de un capítulo IX TERdenominado la Dirección de Estrategias, que contará con el artículo 48DECIES; las fracciones XXX y XXXI del artículo 65; La fracción X del artículo 69; los17artículos 69 BIS, 69 Ter, 69 Quater y 69 Quinquies; los artículos 70 BIS, 70 Ter, 70Quater, 70 Quinquies, 70 Sexies y 70 Septies; un capítulo XVI Bis denominado de la fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra las Mujeres, integrado por los artículos 79 Sexies y 79 Septies; Un capítulo XVII Bisdenominado de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica, integrada por los artículos 81 BIS, 81 Ter, 81 Quater, 81Quinquies, 81 Sexies, 81 Septies y 81 Octies, todos de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur.

Su propuesta también va en el sentido de derogar las fracciones XIX y XX del artículo 28; ; fracciones XI, XII, XIII, XIV yXV del artículo 70; así como el párrafo segundo del artículo 81, todos de la LeyOrgánica de la PGJE de BCS.

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