- Esta iniciativa busca agilizar la justicia laboral y evitar laudos e indemnizaciones que representan un quebranto económico a las instituciones públicas
Con el objetivo de agilizar los procedimientos de justicia burocrática y frenar los pagos elevados por concepto de laudos laborales que enfrentan los poderes públicos del estado y sus órganos autónomos, la fracción parlamentaria de Morena, presentó una iniciativa que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.
La propuesta busca establecer que los servidores públicos de confianza tengan nombramientos exclusivamente temporales, sin derecho a estabilidad laboral, aunque conservando las medidas de protección al salario y acceso a la seguridad social. De esta manera, se pretende evitar que, al concluir las administraciones estatales o municipales, estos funcionarios demanden pagos millonarios por salarios caídos o indemnizaciones, amparados en vacíos legales.
Morena arguye, que los recursos destinados al cumplimiento de estos laudos provienen del presupuesto público, afectando directamente a la prestación de servicios y al otorgamiento de estímulos a trabajadores de base.
Entre los puntos más relevantes de la reforma, se establece que en los juicios iniciados por trabajadores de confianza, en caso de despido injustificado, el pago de salarios caídos será por un periodo máximo de doce meses. Además, los procedimientos deberán tramitarse y resolverse también en un plazo máximo de doce meses, armonizando la duración del juicio con el límite para el pago de dichos salarios.
Asimismo, se otorgan nuevas facultades al Tribunal Burocrático del Estado, que podrá sancionar a abogados, representantes o litigantes que promuevan acciones notoriamente improcedentes o que tengan por objeto dilatar los juicios laborales. Las multas irán de 100 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La reforma aclara que los trabajadores de base no serán afectados por estas modificaciones, ya que las leyes laborales reconocen una protección diferenciada y superior para este grupo.
Los servidores públicos de elección popular directa, al cumplir con una función constitucional de representación, no guardan una relación de subordinación con los poderes o ayuntamientos de la que son parte integrante y no dependientes, por lo tanto al término de su función, no tendrán derecho a recibir indemnización alguna.
Quedarán igualmente excluidos del régimen de esta ley miembros de instituciones policiales, peritos, agentes del Ministerio Público y personal de vigilancia en establecimientos penitenciarios, así como quienes presten servicios mediante contratos civiles u honorarios.