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Los otros datos sobre la actualización del Plan de Desarrollo Urbano 2040

Ante las constantes tergiversaciones en torno a la Tercera Actualización del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Los Cabos, es momento de aclarar los hechos con bases jurídicas y datos reales, dejando de lado la narrativa tendenciosa.

1. EL CABIDO EJERCIÓ SU FACULTAD LEGAL, NO SE “APODERÓ” DEL DESARROLLO URBANO

El Artículo 115 de la Constitución y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGDU, Art. 11, fracciones V y VI) establecen que la planeación del desarrollo urbano es atribución de los Ayuntamientos, por lo que el Cabildo es el órgano legalmente facultado para modificar y aprobar el PDU.

 El Cabildo no hizo nada ilegal ni irregular, simplemente ejerció sus funciones constitucionales.

2. EL VERDADERO CRECIMIENTO DESORDENADO HA SIDO POR LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL PDU

Mucho se ha hablado de “trajes a la medida”, pero ¿por qué no mencionan que anteriores Direcciones Generales de Desarrollo Urbano ha autorizado más proyectos que el Cabildo?

El problema del crecimiento sin planeación es consecuencia de la falta de actualización del PDU por más de una década, lo que ha permitido que desarrollos inmobiliarios y comerciales se aprueben bajo reglas obsoletas y con criterios discrecionales.

3. LOS REGISTROS CARTOGRÁFICOS NO “DESAPARECEN” CON LA ACTUALIZACIÓN DEL PDU

Se ha dicho que los cambios en la zonificación “borrarían antecedentes cartográficos”, lo cual es jurídicamente falso.

Los registros cartográficos de los polígonos están resguardados en el INEGI, el Registro Público de la Propiedad y el Catastro Municipal.

Las modificaciones en la cartografía del PDU buscan reflejar con precisión los Planes Maestros ya autorizados y actualizados.

4. ACCESOS A PLAYA: LOS DERECHOS SIGUEN PROTEGIDOS

Otro de los engaños que se han difundido es que el cambio de categoría de ciertos accesos a playa elimina la obligación de garantizar su acceso público.

El artículo 27 de la Constitución y el artículo 152 de la Ley General de Bienes Nacionales protegen el acceso a las playas públicas.

El cambio de categoría de “balneario” a “acceso a playa” no elimina la obligación de los desarrolladores de garantizar accesos.

5. LOS SUPUESTOS “TRAJES A LA MEDIDA” SON MODIFICACIONES APEGADAS A PROCEDIMIENTOS LEGALES

El PDU no otorgó beneficios exclusivos a ningún desarrollo, sino que incorporó al documento planes maestros previamente autorizados por Cabildos anteriores.

El achurado en el PDU no es una concesión nueva, sino la actualización de lo que ya estaba legalmente autorizado.

6. CONSULTA PÚBLICA: EL IMPLAN NO ES UNA AUTORIDAD, SINO UN ÓRGANO CONSULTIVO

Se ha argumentado que el IMPLAN no fue tomado en cuenta, pero hay que recordar:

El IMPLAN no es una autoridad decisoria, sino un órgano consultivo. Sus recomendaciones no son vinculantes, y la última palabra la tiene el Cabildo, conforme a la LGDU.

7. ACLAREMOS ESPECÍFICAMENTE LOS CASOS DEL TULE Y PUERTO LOS CABOS

SOBRE EL TULE

En el propio dictamen del PDU se establece que:

“Toda vez que el presente Plan Maestro contempla una propuesta de modificación en la estructura vial sobre la Carretera Federal número 1 ‘Benito Juárez García’, la autorización de la misma EXCEDE las competencias del Ayuntamiento.”

“NO ES FACULTAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO ni de ninguna dependencia municipal autorizar la modificación de vialidad propuesta, siendo competencia EXCLUSIVA de las autoridades federales.”

“El Cabildo SE RESERVA LA DICTAMINACIÓN AL RESPECTO.”

¿¿¿Entonces, ¿de qué “traje a la medida” están hablando??? El Cabildo dejó claro que NO AUTORIZÓ modificaciones de vialidad porque NO ES SU COMPETENCIA.

SOBRE PUERTO LOS CABOS

El supuesto “beneficio” con el cambio número 12 en realidad garantiza una mayor protección para el Estero de San José, ya que la modificación establece que:

“Los usos, aprovechamientos y actividades que se establecen en el Programa de Manejo y Conservación del ANP SIEMPRE PREVALECERÁN sobre cualquier instrumento normativo de planeación, plan maestro de usos de suelo o autorizaciones.”

Esto significa que nadie podrá edificar en un área todavía MAYOR a la del polígono del decreto de 2011.

CONCLUSIÓN: LA INFORMACIÓN DEBE SER JURÍDICA Y TÉCNICAMENTE SÓLIDA, NO SENSACIONALISTA

Es muy fácil lanzar acusaciones sin fundamento y sembrar desconfianza en la ciudadanía. Lo difícil es hacer un análisis basado en la ley y en la realidad jurídica del municipio.

  1. El Cabildo no se “apropió” del desarrollo urbano, simplemente ejerció sus facultades constitucionales.
  • El PDU refleja los cambios necesarios para un desarrollo más ordenado, no “trajes a la medida”.
  • El acceso a playas y la protección ambiental siguen garantizados.

       4. Los registros cartográficos no desaparecen, están protegidos en otras instancias.

📢 AL PODER SE LE REVISA, PERO TAMBIÉN SE LE EXIGE RESPONSABILIDAD.

📢 Y EL DESARROLLO URBANO NO SE DEBE DEBATIR CON OPINIONES, SINO CON LEYES.

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