
Tras la aprobación del H. Cabildo del Plan de Desarrollo Urbano 2040 y que dejó en desuso el camino costero El Rincón en Cabo del Este, se ha dado una campaña de desinformación y acusando a las actuales autoridades de haberlo entregado cuando ello realmente ocurrió desde el año 2016 siendo Gobernador Carlos Mendoza Davis y Director General de la Junta Estatal de Caminos Carlos Láscurain.
Se ha dado un amplio debate y hasta la rcolección de firmas de personas que consideran que ese pedazo de tierra lineal historicamente ha pertenecido al pieblo y que se debe de respetar.
Sin mayores elementos jurídicos más que la ganancia política, actores como el diputado federal Manuel Cota Cárdenas y la Senadora Lucía Trasviña se ha. Alineado con el sector de la población que reclama como del pueblo ese camino costero.
Del mismo modo el Gobernador Víctor Castro Cosío ha expresado que no se va a privatizar ese camino costero y que lo va a consensar con el alcalde Christian Agúndez Montaño.
La presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo ha sido más conservadora en su posición sobre el tema, ha anunciado que un equipo de trabajo de FONATUR, SEMARNAT y SEDATU se van a trasladar a Los Cabos y, en coordinación con el Gobierno estatal y Municipal, van a revisar y tomar una decisión sobre la situación de los caminos costeros en Los Cabos.
Sin embargo todos los caminos llevan a los tribunales de justicia, donde al final del día se tendrá que dirimir la controversia.
Aquí una crónica (líneal del tiempo) del estado jurídico que guarda el amparo interpuesto por el particular que considera que no lo deben afectar y dejar en desuso el pedazo de tierra que con escrituras en mano defiende comon suyo.
AMPARO
Ante la respuesta negativa de parte del IMPLAN de incorporar el Plan Maestro de Playa Gorda (hoy Damiana) en la Tercera Actualización del Plan de Desarrollo Urbano por considerar que no reconoce el llamado Camino Costero, se interpone amparo ante la falta de fundamentación y motivación de dicha resolución.
El 16 de mayo de 2024 es concedida la suspensión provisional a favor de Damiana.
El 24 de mayo de 2024 se concede la suspensión definitiva.


El 1 de julio de 2024, mediante oficio 16220 se notifica a la autoridad responsable de que el promovente habiendo entregado garantía requerida y que fue recibida en Juzgado se tiene con ello la SUSPENSIÓN DEFINITIVA en el juicio de amparo.
El documento aclara que la medida cautelar decretada no implica la paralización de procedimiento alguno respecto a la aprobación del PDU 2040, por ser de orden público y de naturaleza insuspendible.
El documento señala que se concede a la parte quejosa la suspensión DEFINITIVA para el efecto de que la autoridad prescinda de afectar el inmueble específico materia del Juicio de Amparo.
De igual manera, señala que esta medida suspensional decretada no surte efectos si los referidos actos ya fueron ejecutados, ya que en este caso se estará en presencia de actos consumados, lo cual haría improcedente la suspensión solicitada. En el entendido de que, la medida cautelar no implica la paralización de procedimiento alguno, por ser de orden público y de naturaleza insuspendible.
En virtud de que se concede a la parte quejosa la suspensión DEFINITIVA para el efecto de prescindir de afectar el inmueble específico materia del Juicio de Amparo, se podría omitir lo propuesto por el proyecto de 3a Actualización del PDU 2040 para el inmueble en específico, lo que en términos prácticos implicaría dejar el inmueble SIN EL CAMINO COSTERO, para lo cual se reproduce la parte conducente de la resolución de fecha 23 de mayo de 2024:


En virtud de que la autoridad judicial aclara que la medida cautelar no implica la paralización de procedimiento alguno respecto a la aprobación del PDU 2040, por ser de orden público y de naturaleza insuspendible y, considerando que el siguiente paso inmediato en el proceso, se llevó a cabo la aprobación por parte del Cabildo y, posteriormente se emitirá el Dictamen de Congruencia del Gobierno del Estado, éstos deberán efectuarse respetando la suspensión otorgada por el Juzgador Federal.
En este sentido el presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, Alberto Alvaado Aramburo, rindió informe al juzgador de distrito.
Entretanto se continúa con el proceso jurisdiccional, no obstante haberse dictado el 31 de diciembre de 2024, sentencia de sobreseimiento por considerar el juez de Distrito, que aún no hay afectación real e inmediata al promovente del Amparo pues todavía no se trata de un acto definitivo -lo será hasta que sea publicado la tercera actualización del PDU en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado-, la medida de suspensión concedida sigue vigente hasta el momento en que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva en definitiva el recurso de revisión interpuesto, pues como lo ordena el artículo 147 de la Ley de Amparo, se toman medidas pertinentes (suspensión definitiva) para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio bi-instancial.