Garantiza INE principio de imparcialidad en procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales
• Se respeta la presunción de inocencia y la libertad de trabajo de las y los aspirantes: Arturo Castillo
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, en lo general, incorporar un criterio que atiende el principio de imparcialidad en el Procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral aplicable al Proceso Electoral 2023-2024 y, en su caso, a los extraordinarios que deriven de éste.
A propuesta del Consejero Arturo Castillo, se aprobó por mayoría de votos, en sesión ordinaria, que en el supuesto de que la o el aspirante señale que nunca ha solicitado su afiliación, pero que aparezca registrado como persona afiliada en algún partido político, el INE iniciará de manera oficiosa el procedimiento ordinario sancionador.
Lo anterior, con el fin de determinar, en el fondo, si la afiliación es auténtica o indebida y sin interrumpir el proceso de contratación. Asimismo, el Consejero Castillo señaló que “al cumplir con esta formalidad, respetaremos la presunción de inocencia y la libertad de trabajo de las y los aspirantes y les otorgaremos la posibilidad de competir en igualdad de condiciones con los demás participantes en este proceso”.
De acuerdo con la propuesta aprobada, si la persona aspirante presenta ante la Junta Distrital Ejecutiva (JDE) el oficio de desconocimiento de afiliación, así como la solicitud de baja de datos personales en los términos previstos, con el objeto de garantizar los principios de imparcialidad e independencia en la actuación de las y los SE y CAE, se procederá de la siguiente manera:
I. La JDE notificará a la persona aspirante que se iniciará un procedimiento sancionador ordinario oficioso, para determinar la legalidad o ilegalidad de la afiliación; asimismo, la apercibirá y en caso de que se demuestre su afiliación voluntaria, se le dará de baja del procedimiento de selección o, en su caso, se rescindirá su contrato.
II. La JDE dará vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) en un plazo máximo de dos días hábiles, para que de inmediato realice la investigación y recabe los elementos necesarios para iniciar un procedimiento sancionador ordinario oficioso, a fin de determinar la legalidad o ilegalidad de la afiliación.
Al dar la vista, la JDE enviará a la UTCE un expediente con la siguiente documentación:
a. Oficio de desconocimiento de afiliación.
b. Copia de la Credencial para Votar de la o el aspirante, o del comprobante de trámite o la constancia digital de identificación emitida por el INE.
c. Impresión de pantalla de la compulsa donde aparece el registro de la o el aspirante como afiliado/a.
III. Una vez realizada la investigación correspondiente, la UTCE emplazará al partido político, así como a la o el aspirante para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga. Resuelve INE procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
En otro punto de la sesión, el pleno recibió el informe de la Comisión de Fiscalización respecto del estado jurídico que guardan los Procedimientos Administrativos Sancionadores en la materia que se encuentran en trámite, las sanciones impuestas durante 2016 a 2023 y las solicitudes de información y su atención por diversas autoridades. Asimismo, las Consejeras y los Consejeros dieron respuesta a una consulta realizada por Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General, en materia de fiscalización y resolvieron cuatro procedimientos administrativos sancionadores y de queja. De éstos, sólo uno resultó fundado por lo que se impuso al partido Morena una sanción económica de 62 mil 110.50 pesos.