Congreso de BCS

Impulsan Dirección de Asuntos Jurídicos para el Poder Legislativo de BCS

•           La creación de la dirección quedaría plasmada en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

El diputado Sergio Guluarte Ceseña (MORENA) propuso la creación de Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Legislativo de Baja California Sur, para  la representación del Congreso del Estado en juicios administrativos, laborales, civiles, mercantiles y penales, así como en acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo.

En su explicación, el legislador refirió que actualmente el poder legislativo recurre a abogados o despachos externos, por lo que propone que el área sea un órgano técnico profesional constituido por personal ya existente y el cual es calificado.

Guluarte Ceseña dijo que al no contar en su estructura orgánica con una dirección o unidad jurídica genera vulnerabilidad al Poder Legislativo, ante posibles litigios, impugnaciones y conflictos derivados de la interpretación de la normatividad aplicable.

Puntualizó que, la creación de la dirección, la cual quedaría plasmada en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, fortalecerá la seguridad jurídica del Congreso y garantizará una defensa eficaz en litigios, pues recordó que en los últimos años, diversas leyes aprobadas por diferentes legislaturas de BCS, han sido impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, partidos políticos, así como por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, generando incertidumbre sobre su validez.

El iniciador propone que el perfil del director o directora de asuntos jurídicos deberá reunir requisitos como: ser ciudadano sudcaliforniano, tener al menos 35 años cumplidos, título y cédula profesional de la Licenciatura en Derecho, con grado académico de Maestría en Derecho o carrera afín preferentemente, contar con 10 años de experiencia profesional en materia jurídica, tener experiencia mínima de 5 años en litigio constitucional, asesoría legislativa o administración pública, no encontrarse inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos y el no haber sido candidata o candidato a ocupar un cargo de elección popular, entre otros.

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