El diputado Christian Agúndez Gómez presentó ante el pleno reformasa las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 3°, el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 11; así como adiciones a las fracciones XXIX y XXX al artículo 3º, y un segundo párrafo al artículo 12, todos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur para asegurar la “Garantía de Justicia Pronta y Expedita” de las y los ciudadanos.
Al respecto, Agúndez Gómez puntualizó que los Órganos Internos de Control de los municipios y sus entidades descentralizadas, así como de los organismos estatales descentralizados y organismos constitucionales autónomos, y la Contraloría General del Estado, por lo general, no presentan informes sobre la cantidad de expedientes que resuelven en la materia, desconociendo la ciudadanía la apertura de expedientes que radicaron al año, la fluidez o celeridad en la tramitación de sus etapas procesales y las razones por las que existe dilación o rezago injustificado en el dictado de sus resoluciones.
Razón por la cual, propuso adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley deResponsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, en el que se estipule que para resolver el procedimiento por falta no grave,no exceda el término deun año, contado a partir de la fecha de radicación delexpediente de presunta responsabilidad administrativa, por lo que laautoridad investigadora y la autoridad substanciadora deberán resolverlo en dicho plazo, o proceder en términos de lo previsto en el artículo 100 de la ley en mención, salvo los casos de fuerza mayor, complejidad del asunto, o de impedimento legal; aplicándose de igual modo para la Auditoría Superior del Estado al modificarsey adicionar el párrafo primero del artículo 11.
Finalizó al señalar que, de ese modo,se dotará de mayor certeza a las partes que intervengan en los procedimientos administrativos tramitados por faltas graves y no graves, pues contarán con conocimiento anticipado de que esosasuntos deberán resolverse con celeridad, al menos dentro de un año, por lo que hace a las faltas no graves y por cuanto hace a las graves, las mismas deberán remitirse en ese mismo plazo ante el Tribunal de Justicia Administrativa para que éste a su vez, lleve a cabo el desahogo de pruebas y el dictado de la sentencia correspondiente, dijo, “estas reformas legislativas seguramente se van a traducir en una mayor cantidad de resoluciones de casos relacionados con faltas administrativas en un menor tiempo, a cargo de las autoridades competentes, lo cual va a fomentar la “cultura de legalidad”, la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del servicio público de todos los órganos de gobierno”.