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Conoce los días de descanso obligatorio en 2025 según la LFT

Los días festivos o feriados tienen por objetivo que las y los trabajadores celebren festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, al respecto el titular de la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social de Baja California Sur (STByDS), Omar Antonio Zavala Agúndez, informó sobre los días de descanso obligatorio de acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para el periodo de 2025.

Derivado de lo anterior, indicó que este año, gozarán de siete días conocidos como “feriados”, además del derecho a un día de asueto por cada seis laborados. Por lo que se estipulan los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo), 3 de febrero (Aniversario de la Constitución), 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez), 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Día de la Independencia), 17 de noviembre (Revolución Mexicana) y 25 de diciembre (Navidad).

En este sentido, mencionó que alguno de estos festejos se celebra en otras fechas específicas; sin embargo, recorren al lunes inmediato anterior o bien, se ajustan para crear fines de semana prolongados, lo que permite a las personas disfrutar de un espacio de descanso y tiempo en familia.

Zavala Agúndez, refirió que, si un trabajador labora en alguno de estos días festivos, tiene derecho a recibir un pago adicional, conocido como “pago triple”, que incluye salario normal más un salario doble. “Esta disposición busca garantizar que los derechos laborales sean respetados y compensados adecuadamente por su esfuerzo”, añadió.

Finalmente, recordó que existen fechas importantes que, si bien no son obligatorias, ampliamente las celebran en el país. Entre ellas se encuentra el 5 de mayo (Batalla de Puebla) y el 10 de mayo (Día de las Madres). “Recordar a las empresas que pueden optar por otorgar permisos especiales en estos periodos; sin embargo, no son consideradas por la LFT para el pago de salario triple”.

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