- Las reformas fueron promovidas porla Diputada Marbella González para dotar de herramientas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que protejan los derechos de las personas adultas mayores en abandono
Al respecto, la iniciadora señaló que la necesidad de legislar para que autoridades estatales y municipales asuman la representación jurídica de las personas adultas mayores, obligará a las instancias competentes y a los familiares a que se responsabilicen de la atención debida del adulto mayor.
En ese tenor, quienes integran las Comisiones Permanente Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia, De la Salud, la Familia y la Asistencia Pública y De Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad coincidieron con los argumentos vertidos por la iniciadora, y a favor de que se sancione a quienes tengan la obligación de dar alimentos a los adultos mayores, previsto en el Código Civil para el Estado de Baja California Sur en su artículo 450, artículo 452, artículo 455.
En la discusión del tema, la diputada María Luisa Ojeda González (PRD) urgió a reformarla Ley Orgánica del Congreso del Estado para reglamentar el trabajo plural y colegiado de respeto a las minorías, toda vez que en dicho dictamen no fue considerado el principio de igualdad y no discriminación, por lo que, como presidenta de la Comisión de Igualdad de Género es también responsable de velar por la seguridad de las personas adultas mayores. Así mismo solicitó modificaciones de redacción en el artículo 167 Bis: la modificación de fondo al artículo 26 en relación a la promoción de actividades turísticas para las personas adultas mayores; El uso de la correcta denominación de, la Comisión Permanente de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad; modificar el término “Adulto Mayor” por “Personas Adultas Mayores” en los apartados I y III del artículo 28.
Finalmente, el diputado José María Avilés Castro, precisó que por una visible omisión involuntaria, se realice la corrección procedimental en el artículo 167 bis, para agregar el concepto de “Requisito de Procebilidad y Pena Adicional”, así como el que se persiga de oficio y no por querella las acciones de investigación.