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Exdiputados congelados por 10 años para ocupar cargos públicos en BCS; igual exdirector de Finanzas del Congreso de BCS

El Tribunal de Justicia Administrativa ha resuelto inhabilitar por 10 años para desempeñar cargo público y para participar en adquisiciones y arrendamientos de Gobierno a los exdiputados Humberto Arce, Héctor Ortega Pillado, Rigoberto Murillo y Elizabeth Rocha, así como al exdirector de finanzas del Congreso de Baja California Sur Mario Carrillo Lerma.

            Los legisladores antes citados eran integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y presidentes de la Comisión  de Cuenta y Administración del  Congreso de Baja California Sur (XV legislatura 2018-2021).

            A todos ellos el Tribunal de Justicia Administrativa los encontró responsables de la falta administrativa grave  de abuso de funciones en detrimento de la legalidad de las actividades del Congreso de BCS y de su patrimonio.

            Como se recordará en la XV legislatura del Congreso local se dio una fractura interna que desencadenó en un vacío de autoridad, a tal grado que se constituyeron  dos juntas de Gobierno y dos presidencias en la Comisión de Cuenta y Administración.

            Al mismo tiempo fungían como Presidente de la Junta de Gobierno Humberto Arce Cordero y Elizabeth Rocha Torres; igual ocurría en la Comisión de Cuenta y Administración  Héctor Manuel Ortega Pillado y Rigoberto Murillo Aguilar.

            La condena también cayó sobre Mario Carrillo Lerma que fungía como director de Finanzas del Congreso de Baja California Sur.

La sentencia en contra de todos ellos es por  la comisión de la falta administrativa grave de abuso de funciones,  siendo condenados a la inhabilitación temporal por 10 años para desempeñar un empleo, cargo o comisión bajo cualquier puesto y categoría en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

Tercero: Se les hace saber a las partes que una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, sin que medie petición alguna y sin demora se le girará oficio a la autoridad correspondiente para comunicarle la sentencia y los puntos resolutivos de ésta. para efecto de dar cumplimiento a lo resuelto, de conformidad a las reglas previstas en el articulo 225 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja Bаj California Sur por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando Séptimo de la presente resolución.

Cuarto.- Se ordena la inscripción publicación de la información concemiente a la sanción impuesta a los antes señalados en la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, una vez que la presente resolución se encuentre firme, de conformidad con los articulos 27 párrafo cuarto, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja Califomia Sur, y 71, párrafo primero, fracciones III, XI y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Legisiativo del Estado de Bajа Califomia Sur.

Quinto notifíquese personalmente a las partes, en la  forma acordada en la parte última del considerando Octavo de la presente resolución, informa el Tribunal de Justicia Administrativa de Baja California Sur.

Lo antes  descrito  se encuentra dentro del expediente  003/2024-LRA-I  derivado de la denuncia interpuesta por el titular de asuntos jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, expone el Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, Paul Alberto Luna Romero.

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