- Se reforma la fracción VII del artículo 305 A y se adicionan los artículos 305 C y 340 del Código Civil para el Estado de BCS
La XVII Legislatura del Congreso del Estado de BCS, aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, mediante el cual, en caso de disolución del concubinato, el concubino o concubina, que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, y en su caso, a la crianza de las y los hijos, y cuidados a personas dependientes dentro del hogar, también tengan derecho a una compensación económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato.
Lo anterior, relativo a la iniciativa presentada por el Diputado Fernando Hoyos Aguilar, mediante la cual se reforma el contenido del artículo 305 A, en su fracción VII, del Código Civil de BCS, con el fin de hacer posible el pleno reconocimiento al principio de igualdad entre quienes conforman el matrimonio, clarificando en su hipótesis la normativa, al no señalar actualmente hasta qué porcentaje podrá alcanzar la compensación, “ni se toma en consideración que a veces el trabajo doméstico también consiste en el cuidado de personas dependientes familiares cercanos de ambos cónyuges”, afirmó le promovente.
Por lo que tras la aprobación, la figura de la compensación económica tiene el propósito de resarcir a quien está en una situación de inequidad al término del matrimonio, por haberse dedicado a las labores de hogar y por consecuente al cuidado de hijas e hijos, así como de las personas adultas mayores o de quienes requieran asistencia, ya que se trata precisamente de asumir las cargas domésticas y familiares lo fundamental para la procedencia de la compensación.